3 de abril de 2011

Lucha por tierra y autonomía indígena pese al estado terrorista de Colombia

Colombia: Cauca, lucha histórica por la tierra y la autonomía indígena Por Efraín Jaramillo Es tiempo de fiesta en la región andina de Cauca, en el sureste de Colombia. El Consejo Regional Indígena de Cauca (CRIC) cumplió 40 años de existencia. Cauca es un de los departamentos colombianos con el mayor número de indígenas. Son casi 300 mil, principalmente de los grupos nasa o paeces, y de los misak o guambianos. Es también un de los principales focos de lucha indígena en el país desde el período colonial. Fue en Cauca que surgió, por ejemplo, Juan Tama de la Estrella, que logró que la Corona española reconociera las tierras al pueblo Nasa en el siglo XVII. Y es allí también que surgió el líder Quintín Lame, quien, en el inicio del siglo XX, lidereó la lucha por la recuperación de los denominados “resguardos indígenas” – reservas concedidas por el gobierno colonial que, a lo largo de los siglos, fueran invadidas (a despecho de que la recuperación de los resguardos haya sido parte del programa político del libertador Bolívar). Quintín Lame fue preso, perseguido y exiliado en el departamento de Tolima, siguió siendo inspiración para el movimiento indígena de Cauca, que continuó con la lucha por la recuperación y ampliación de las tierras hasta culminar en la fundación del CRIC. “El día 24 de Febrero de 1971, en el resguardo indígena de Toribío, y luego el 6 de septiembre del mismo año en La Susana, resguardo Indígena de Tacueyó, municipio de Toribío, después de 160 años de sometimiento, desconocimiento y negación de derechos de los pueblos indígenas por parte de la naciente república de Colombia, cinco cabildos en representación de sus comunidades de origen, realizan las dos primeras asambleas oficialmente dieron vida al CRIC”, relata un texto de la página del CRIC en Internet. Fue poco después que, guiados por tres principios fundamentales: unidad, tierra y cultura, los fundadores del CRIC establecieron el primer acuerdo conocido como Plataforma de lucha. “Son siete puntos referidos al derecho al territorio, el derecho a la identidad y el derecho a la libre autodeterminación como pueblos diferentes”. Los objetivos son los siguientes: Recuperar las tierras de los resguardos (tierras indígenas establecidas por la colonia española) Ampliar los resguardos Fortalecer los cabildos indígenas No pagar terraje (renta por la tierra) Hacer conocer las leyes sobre indígenas y exigir su justa aplicación Defender la Historia, la lengua y las costumbres indígenas Formar profesores indígenas “No es casual que los indígenas que más apoyaron la creación del CRIC fueran los más desposeídos: aquellos indígenas sin tierra (’terrajeros’) que tenían que trabajar gratuitamente para el patrón varios días al mes, a cambio de recibir en usufructo un pedazo de tierra, que pertenecía a sus resguardos”, explica Efraín Jaramillo, del Colectivo Jenzera. “Por el hecho de que las autoridades públicas estaban aliadas con los terratenientes y gamonales, estas luchas indígenas por la tierra adquirían el carácter de insurrección y como tal fueron reprimidas por el gobierno. Muchas fueron las detenciones, pero también los muertos. Todos los que han trabajado con los pueblos indígenas, saben de la tenacidad de estas luchas pioneras, que se enfrentaron a un mundo de incomprensiones y mares de indiferencias de la sociedad colombiana.” Al inicio, los cabildos indígenas no daban apoyo a la lucha. Consideraban, de acuerdo con Jaramillo, que los cabildos eran autoridades legítimas, sólo que “estaban equivocadas”. “De esta reflexión se derivó también la consigna de que había que recuperar los cabildos, apartándolos de estas influencias externas negativas, con el fin de que asumieran el papel histórico que les correspondía: respaldar, orientar aún más, y ponerse al frente de sus luchas”, sigue. “En estas decisiones tomadas por estos pioneros de las luchas indígenas, encontramos los gérmenes de la ‘autonomía’ política y organizativa, que años más tarde se manifestaría de forma más explícita, para impedir que sus luchas fueran coartadas o subordinadas por otros procesos políticos.” Lo mismo que pasó con los cabildos, de considerarlos no adversarios, pero aliados corrompidos, fue lo que pasó con la legislación. Si la Ley 89 de 1890, consideraba a los indígenas salvajes, lo que no agradaba al movimiento indígena, al mismo tiempo les daba derechos sobre las tierras de sus resguardos. “Estas tierras según esta ley eran imprescriptibles, inalienables e inembargables, lo que proporcionaba el fundamento legal para su recuperación”, explica Jaramillo. “El mismo concepto de ‘recuperación’ surge del hecho de que los indígenas, de acuerdo a la ley, no perdían el derecho de propiedad sobre las tierras de sus resguardos, así estuvieran ocupadas por extraños los años que fueran. No se estaba invadiendo propiedad ajena, sino que se estaba recuperando lo que era propio.” Al proceso de recuperación de tierras se unió la recuperación de la cultura. Como relata a Jaramillo el profesor Inocencio Ramos, educador del CRIC, sobre el inicio de esa historia de lucha que data del siglo XVII: “Una de las satisfacciones más grandes que he tenido es el descubrimiento de mi cultura. Fue como un autodescubrimiento. Esto me permitió establecer un diálogo más productivo con las comunidades, ya que los símbolos culturales que estaba descubriendo me ayudaron a establecer la comunicación… Habían sido muchos los talleres que se habían hecho con las comunidades sobre legislación indígena, sobre aspectos organizativos, sobre control y autoridad interna, y aún sobre nuestras culturas, pero el resultado que se tenía de todas estas reuniones era deficiente, pues muchos años de discursos no habían contribuido sustancialmente a que las comunidades entendieran mejor su problemática, pero tampoco habían contribuido al fortalecimiento de las organizaciones. Pareciera entonces que veníamos hablando con otros símbolos y otros códigos lingüísticos que no le decían mucho a los indígenas, y no le servían tampoco para analizar las nuevas realidades que vivían.” Al vincularse la lucha por la tierra a una identidad propia, emerge el concepto de ‘territorio’. El concepto integrado indígena-territorio, le da un nuevo vuelo a las reivindicaciones indígenas”, señala Jaramillo. Pero no han sido flores para el CRIC a lo largo de su historia. Hubo periodos de persecuciones de grupos ligados a partidos políticos, e, incluso, violencia armada. Pero resulta que hoy, el CRIC es reconocido como uno de los más impresionantes ejemplos de organización indígena de Colombia. “Aunque a un costo muy alto en vidas de compañeros, detenciones y persecuciones, se ha logrado que poco a poco se vaya legislando de acuerdo a nuestras necesidades para lo cual se fueron concertando y emitiendo normas especiales respecto a salud, educación, aspectos agrarios, gobierno interno, etcétera, normatividad que llega a su más alto avance con la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia en 1991, en donde, gracias al esfuerzo y consolidación del movimiento indígena, contribuimos por intermedio de tres constituyentes indígenas”, se relata en la página electrónica del CRIC. “A partir de 1991, con la emisión de la Constitución Nacional, los indígenas de Colombia tenemos una normatividad especial que el Estado colombiano debería haber desarrollado. Aunque ello no ha sido posible, nuestros pueblos han asumido mayores responsabilidades en asuntos de autonomía territorial, gobierno propio y jurisdicción interna". Leer informe completo [PDF] * Colaboró en el resumen Marcele Garcia Guerra y Diego Fernando Tupaz Pastas, desde Colombia Colectivo Jenzera / Desinformémonos Fuente: http://www.lahaine.org/index.php?p=52571 2/4/2011

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