Proyecto de Ley
Proyecto de ley
para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones
mineras
ARTÍCULO 1°
Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la
actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de
sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional
25.675, así como también:
a) garantizar el
uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de
Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la
primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de
Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio,
yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido
fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos,
xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia
química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley
Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el
Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el
futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren
minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar
todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis
(6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la
concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la
presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera
metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del
Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra
provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de
Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales
como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente
concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las
acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y
4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo,
prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y
almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las
disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fundamentos de la presente ley se desprenden del artículo
primero, objeto de la misma.
Varias son las provincias que ya legislaron prohibiendo la mega
minería hidroquímica metalífera con uso de compuestos tóxicos, ya sea a cielo
abierto o subterránea, o bien de manera mixta. En realidad se prohíbe un
método extractivo que impacta negativamente en territorios, ecosistemas y
poblaciones de manera irreversible, debido no solo al efecto a gran escala de la
explotación, sino también al procedimiento utilizado para separar el mineral de
la roca que lo contiene.
En todos los casos legislados se tiene en cuenta que el artículo
41°, incorporado en el año 1994 a la Constitución Nacional,
que establece
taxativamente que todos los habitantes gozamos “del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” También establece que
las autoridades “proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.”
Por su parte,
la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente)
establece principios de política ambiental que deben ser respetados, entre
ellos:
-
El principio preventivo, según el cual las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
-
El principio precautorio, que consigna que, cuando haya peligro
de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del medio ambiente.
-
El principio
de sostenibilidad en el tiempo, que establece que el desarrollo económico y
social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a
través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa
las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
-
El principio
de cooperación, que plantea que los recursos
naturales, (mejor denominados “bienes comunes”) y los sistemas ecológicos
compartidos, serán utilizados en forma equitativa y racional, y que el
tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
-
El principio
de congruencia, establece que la legislación
provincial o municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los
principios y normas fijadas en la legislación nacional; y en caso de que así no
fuere, esta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
- Principio de equidad intergeneracional,
el cual indica que los responsables de la protección ambiental deberán velar por
el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y
futuras.
Resulta, por tanto, absolutamente claro que la denominada minería
a gran escala o megaminería con modalidad a cielo abierto, una de las formas más
devastadoras y agresivas para el ambiente y que conlleva además grandes impactos
sociales y culturales, es totalmente incompatible con lo estipulado por nuestra
Constitución Nacional y los principios rectores de la Ley N° 25.675 (Ley General
del Ambiente).
Esta modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto y con uso de tóxicos es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos.En un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un bien escaso para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico, y considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos recursos, de por sí, justifican la urgente necesidad de esta ley.
En los últimos meses, asistimos al resurgimiento y la
profundización de la oposición de las poblaciones de la zona de influencia de
los emprendimientos mineros en explotación actual o futura.
Dicha oposición se sustenta en el acabado conocimiento de las
mismas respecto de los efectos de este tipo de actividad predatoria y el stress
generado a partir de la pérdida de la paz social. Esto resulta claro y evidente
en poblaciones como Esquel, Andalgalá, Jáchal, Calingasta, Ingeniero Jacobacci,
Valle de Uco, Uspallata, Tinogasta, Abra Pampa, Tilcara, Loncopué, Chilecito,
Famatina, Córdoba, y distintas regiones o reservas de pueblos originarios,
fundamentalmente a lo largo de 4.441 kilómetros de longitud de la Cordillera de
los Andes en límite con la República de Chile, donde se aplica el tratado
binacional de implementación minera conjunta chileno-argentino.
En la zona de influencia directa de los emprendimientos mineros se genera un contexto de contaminación psíquica y social, el cual se impone a partir de la connivencia del poder político, judicial y mediático con las corporaciones mineras. Las estrategias de empobrecimiento social, cultural, ambiental, ecológico y económico que intentan legitimar estratégicamente el discurso falaz de que la única forma de supervivencia regional es la actividad minera. El emergente más claro de esta problemática y este accionar es una fragmentación social que en algunos casos se torna en fractura.
Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la
población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación
hacia estos emprendimientos. Esta ausencia de licencia social debe plasmarse
jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de
referencia, ya que nadie puede tener
un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el ambiente.
La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de miles de
toneladas de tierra y roca por día a partir de la utilización de toneladas de
explosivos y el uso de maquinaria de gran porte, roca que es luego pulverizada
para facilitar la extracción de los minerales.
Esta tarea remueve el manto fértil del suelo generando, y en
muchos casos agravando, los procesos de desertificación, alterando el normal
escurrimiento de las aguas, muchas veces destruyendo cuerpos de hielo, suelos
congelados, permafrost, y degradando y alterando ríos, arroyos, vegas y
humedales generalmente ubicados en las cumbres de montañas y sierras donde se
hallan los minerales buscados.
Por otra parte, ya en la etapa de exploración y prospección, la
minería a cielo abierto realiza cuantiosas perforaciones buscando fuentes de
agua que alimenten la posterior explotación y para ello usan aditivos y
elementos tóxicos que contaminan los suelos y subsuelos.
Cuando hablamos de hechos probatorios que justifican la sanción de la presente ley, debemos mencionar los volúmenes de agua que superan holgadamente el metro cúbico de agua por segundo, equivalente a 86.400.000 litros de agua por día. Como bien refiere el gerente de la planta minera chilena “Chuquicamata”, es común usar 1900 litros de agua por segundo, esto es, casi dos metros cúbicos de agua por segundo, veinticuatro horas diarias, trescientos sesenta y cinco días al año y durante los 20 ó 25 años de explotación hasta el cierre de mina. Lo curioso es que hay regiones donde el agua escasea o directamente no existe y en el caso de Chuquicamata y La Escondida, pretende trasladar agua de la provincia de Salta, Argentina, hasta ese sector chileno, seco, desértico, estéril. Se haría mediante dos acueductos de tres mil litros de agua por segundo cada uno. Seis mil litros de agua por segundo, que alcanzarían solamente para abastecer de agua a esos dos emprendimientos chilenos.
Cualquier explotación minera a gran escala genera miles de
toneladas por día de roca residual o estéril que, ya triturada y/o molida,
contiene concentraciones de sulfatos, metales tóxicos y no-metales. Esa roca es
desechada en pilas sobre la superficie del suelo al borde de los tajos,
ocasionando que muchos de esos contaminantes se filtren a las aguas
superficiales y subterráneas o sean arrastrados por el viento. Es así como la
contaminación se traslada a decenas de kilómetros de su fuente, tornando
inclusive imposible de prever técnicamente la extensión de los daños ambientales
a ocasionarse.
Pero además, los procesos de lixiviación y flotación con
sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua, como ya advertimos, que
se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan (cianuro,
mercurio, ácido sulfúrico, entre otras). Estos gigantescos volúmenes de agua,
recurso de altísimo valor para la vida, nunca más será apta para el consumo
humano ni del ganado, ni para el riego de cultivos. El agua es un recurso
natural vital y escaso: en el planeta, sólo un 3% del agua es dulce, y sólo un
1% se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos en forma de agua; el 2%
restante se encuentra en forma de hielo.
Siendo que gran parte del agua dulce del planeta se encuentra ya contaminada por distintas causas, resulta de vital importancia tomar como precedente a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial cuyo objeto central es preservar los mencionados ambientes como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, la agricultura y la ganadería, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (GEO
Anuario 2007, Pág. 80), para el año 2025, la demanda de agua potable será el 56%
más que el suministro. De allí que el uso racional del recurso agua es
indispensable para el futuro desarrollo del país y la efectiva tutela de los
derechos humanos de sus habitantes.
Los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones,
y contaminados con metales pesados y las sustancias mencionadas en el Artículo
2º del presente, son dejados en el lugar como “residuo” acumulado en diques de
cola.
Contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus
“lobbistas”, es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanecerá
en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que se fisure,
quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua
superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la
contaminación a grandes distancias. Hay numerosos ejemplos en el mundo, como la
contaminación en Europa de 2000 kilómetros del río Danubio y efluentes y, en
nuestro país, es reconocido el caso comprobado de Bajo La Alumbrera, donde por
errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas, y en la
actualidad, más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los
tóxicos y metales pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y
que escurren hasta las provincias de Santiago y Córdoba.
La intencionalidad de ocultar, en la gran mayoría de los casos,
los efectos de contaminación por fracturas de los diques de colas y los terrenos
de las escombreras, queda expuesta en los Informes de Impacto Ambiental
presentados por las mineras, donde prevén que “no ocurrirán sismos en la región”
u omiten mencionar la presencia de glaciares, como el caso del Informe de
Impacto Ambiental de Barrick Gold para su proyecto Pascua Lama, donde omitió
deliberadamente mencionar Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales se hallan
actualmente gravemente disminuidos y contaminados. No cabe duda que al ser estos
informes financiados y solicitados por las propias mineras, son funcionales a
los intereses de las mismas.
Existen múltiples denuncias por parte de los vecinos agrupados en
diferentes organizaciones y asambleas que solicitan ser protegidos y amparados
social y políticamente. Muchos de estos reclamos van dirigidos directamente a
Minera La Alumbrera, en el caso de Catamarca, y a Veladero, en el caso de San
Juan.
El fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez procesó al vicepresidente
de minera La Alumbrera, Julián Rooney, por graves casos de contaminación que se
probaron por publicaciones en la página web oficial de la empresa. Los índices
de contaminación publicados por la empresa en su página web superaban
holgadamente los topes máximos estipulados por la Ley de Residuos Peligrosos
24.051.
El ejercicio de control o policía ambiental es competencia
directa de los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los
casos, no llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa,
por indiferencia, o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello
que, donde hay contaminación, hay ausencia de Estado.
Pero además, existen una serie de beneficios impositivos que
hacen de la actividad un negocio con una rentabilidad inconmensurable que le
permite invertir importantes sumas en la obtención de la “licencia social”
necesaria para operar.
En este sentido, existen múltiples estrategias comunicacionales
por parte de las transnacionales mineras para instalar el concepto de
“responsabilidad, sostenibilidad y sustentabilidad”.
Entre ellas, cabe mencionar el burdo asistencialismo enmascarado como Responsabilidad Social Empresaria (RSE), que se aprovecha de la ausencia del estado connivente en instituciones educativas, deportivas y de salud para intentar cooptar las voluntades de los vecinos mediante donaciones, con sus correspondientes y permanentes publicidades en estos ámbitos y en la vía pública, de ambulancias, tomógrafos, equipos deportivos o computadoras para las escuelas que resultan obligación del estado proveer.
Estas estrategias operan a repetición en los diferentes lugares
del mundo donde hay minería metalífera a cielo abierto. Gobiernos nacionales,
provinciales y municipales, en connivencia con las empresas transnacionales
mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones
sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos.
Sin embargo, las poblaciones afectadas por estos proyectos siguen
resistiéndose a entregar la “licencia social” para su instalación. Por caso, el
pueblo de Andalgalá, Catamarca sostiene su indeclinable postura de no permitir
el asentamiento de minera Agua Rica. Luego de padecer 13 años la explotación de
minera La Alumbrera, a 60 Km. de la ciudad, que generó menos de 100 puestos de
trabajo insalubre para andalgalenses, que provocó un sensible incremento en los
casos de cáncer y la experiencia ya vivida de promesas de falso progreso,
contaminación y destrucción de territorios, fuentes de agua y patrones de vida,
decide valientemente ejercer su derecho de impedir la instalación de minera Agua
Rica, proyecto tres veces más grande que La Alumbrera, y que de efectivizarse
condenaría a la cuidad de Andalgalá a su desaparición.
Otro caso que ha tomado estado público a nivel nacional es el de
Famatina, Provincia de La Rioja, donde las comunidades de dicha localidad y
Chilecito, tal como años atrás lo hicieran con la misma Barrick Gold, resisten
el intento de instalación de Osisko Mining Corporation, en abierta connivencia
con el gobernador Luis Beder Herrera y el gobierno nacional.
El cese de las actividades de minería a
gran escala permitiría orientar los grandes volúmenes de energía consumidos por
estos emprendimientos hacia actividades industriales y al consumo hogareño.
Un ejemplo: se calcula que La Alumbrera consume un volumen
equivalente al 75% aproximadamente de lo que produce la represa del Chocón.
Por ello, existe una clara tendencia legislativa a nivel mundial
que marcha hacia la prohibición del uso del cianuro en operaciones mineras.
Entre los casos que lo han hecho pueden mencionarse: (...)
Cabe destacar que de manera unilateral, sin consulta previa, Río
Negro dejó sin efecto la ley 3.981, lo que ha obligado a numerosas
movilizaciones populares exigiendo que dicha ley se mantenga vigente.
La Provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del
cianuro en procesos mineros (Ley 8.137 del 08/03/2007), el 26 de septiembre de
2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355). Cabe observar, aquí
también, que las movilizaciones populares de La Rioja, Chilecito y Famatina,
mantienen la prohibición minera e impiden que las corporaciones transnacionales
lleven a cabo las explotaciones.
Queda claro entonces que necesitamos cumplir con el mandato
constitucional de preservar el derecho de los habitantes del territorio
argentino a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y en
el cual las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras. Y para ello tenemos que romper con
la connivencia de los grandes capitales mineros transnacionales y sus socios
locales enquistados en el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, tal
como se hiciera tiempo atrás al aprobar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos
para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Hoy como ayer,
ese es el desafío.
En cuanto a los
fundamentos que apuntalan el artículo 4° de la presente ley son también elocuentes:
Sierra del
Medio, en la meseta de la provincia del Chubut, cumple con el destino a que
están sometidos los pueblos más postergados de la Tierra. A casi setenta años de
la primera explosión atómica aún no conocemos la forma de deshacernos de la
basura nuclear que generamos. Esta reflexión que se hizo acerca de la eventual
instalación del repositorio de desechos radiactivos provocó que una alumna de
Puerto Madryn manifestara sus temores: “Imagino ya instalado el Repositorio de
Gastre y todas las mañanas al levantarme y cada noche al acostarme preguntaré de
qué lado viene el viento. Lamentablemente será como siempre, del oeste, de
Gastre. ¿Me habrá alcanzado algo o parte de esa invisible peste que es capaz de
alterar mis células de información genética? Tendré hijos, ¿cómo serán?”. Su
miedo la orientaba hacia el cielo imaginando partículas contaminadas que podrían
almacenar isótopos radiactivos, cuando en realidad el agua era y es el vehículo
más preocupante de la contaminación radiactiva. Ese pensamiento lo mantienen hoy
todos los habitantes de la costa patagónica del noreste del Chubut, al hallarse
aún sin remediar las minas de uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, en inmediaciones
de los yacimientos de uranio de Cerro Solo, centro norte de la provincia del
Chubut. Cabe destacar que los tipos de radiación alfa, beta y gamma se hallan
presentes en la minería de uranio y que la radiactividad hace daño de múltiples
formas. Depende del organismo como de la dosis recibida. Desde asma y alergias,
pasando por abortos espontáneos, deteriorando nuestro sistema inmunológico,
produciendo leucemias, tumores de cáncer, muerte en la infancia, deformación en
los fetos, retardación física y mental en niños. Una dosis de 400 rems mataría a
cualquier persona en el término de dos semanas, pero dosis más bajas son también
peligrosas, según nos explica el Dr. John Gofman, que trabajó para la cea
norteamericana, descubridor del uranio 233, autor del libro Radiación
y Salud Humana, un texto ejemplar para entender de qué forma la
radiactividad produce cáncer, leucemia y deformaciones de todo tipo. También
estima la disminución del tiempo de vida y evalúa las consecuencias genéticas
para las futuras generaciones, debido a la radiación a la que actualmente nos
hallamos expuestos. “Por ejemplo, las mutaciones, cuando un gen es cambiado
estructuralmente: un niño formado con un huevo o célula de esperma mutada puede
resultar un ser enfermizo o nacer con malformaciones y transmitir dichas
mutaciones a sus hijos”, pero el texto de Gofman lo explica desde su punto de
partida. Desde el momento en que “la radiación penetra en nuestro cuerpo y choca
con un gen regulador dentro de la célula y lo daña químicamente, provocando que
éste transmita una información inadecuada: la célula dañada en vez de dividirse
en dos células nuevas, se descontrola y produce millones de otras células
igualmente dañadas, provocando un tumor canceroso y esto puede ocurrir entre los
cinco y cuarenta años después de haber sido expuesto a la radiación”. En otras
circunstancias, la muerte puede ser inmediata, horas, días, según los casos.
En 1979 la
Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos informó que virtualmente
todo tipo de cáncer a la sangre, pechos, pulmón, sistema digestivo y otros,
puede ser iniciado por exposición a la radiación, además se confirmó una
conexión con enfermedades cardíacas, anemias (un desarreglo en las células de la
sangre) y cataratas. “Para una mujer el riesgo es el doble del que
corre un hombre. Para un lactante: cuarenta veces más”.
En esta línea se halla una sentencia de Albert Einstein: “Toda
radiación radiactiva es genéticamente indeseable por ínfima que sea y en todos
los casos produce mutaciones perniciosas. El daño genético es proporcional a la
dosis recibida.”
La radiación es acumulativa y la anexión se la puede representar de la siguiente manera: donde un pez pequeño recibe un radionucleido que en realidad representa a una dosis pequeña de radiación, en el cuadro siguiente, nuestro pez de referencia es ingerido por otro más grande que además de la dosis propia acumula la que acaba de comer; luego aparece una suerte de salmón que también devora a este último y que trae consigo su propia dosis a la que ahora debe sumarle la de los otros dos peces. Se cumple el principio de la cadena trófica y los efectos acumulativos de la radiactividad. De igual modo, nosotros, de manera genética, se la trasmitimos a nuestra descendencia quienes sumarán a la propia la que hayan heredado, como ya dijimos. La radiactividad, reiteramos, altera las células de información genética. La radiactividad es acumulativa. No vamos a detallar aquí los múltiples ejemplos de una historia nuclear negligente, pero si diremos que muchos niños sucumbieron en el vientre de sus madres al recibir emisiones de radiación gamma con los tradicionales rayos x; en el mejor de los casos nacieron mutantes. Después de este “aprendizaje” a ningún médico se le ocurre ahora aplicarle rayos x a una madre con su hijo aún en el vientre.
El promedio de
la radiación absorbida por el hombre en el mundo se estimaba en 120 milirems al
año (ahora habrá que volver a medirla), pero la Comisión Reguladora Nuclear de
los Estados Unidos (nrc), con la firma de sus responsables, los doctores Robert
Minogue y Karl Goller advirtieron que “cualquier dosis de radiación, por
insignificante que esta sea, puede provocar daños en la salud, por ejemplo
cáncer, y toda la exposición a la radiación tiene un efecto acumulativo en el
cuerpo y se suma hasta el último día de nuestras vidas”.
Si una ínfima
partícula está en el pasto, la leche o la carne, llega al hombre contaminando
toda la cadena trófica, alterando las células de información genética y de este
modo a su descendencia, que acumulará la que recibe más la propia. De igual modo
que si un isótopo radiactivo toca el agua, tendremos el ejemplo del pez grande
comiéndose al chico con efecto multiplicador a lo largo de la cadena, como ya se
dijo.
Es una energía tan sutil que investigadas doce plantas nucleoeléctricas de Estados Unidos, al Dr. Ernest Sternglass le permitió confirmar que “cualquier niño que nazca dentro de la región de 50 millas de una central nuclear pacífica, tiene una posibilidad menos de lo normal de poder existir un año”. (Estadística de 1972 confirmada por la CEA norteamericana, Drs. Tamplin y Gofman. El Comité de Estadísticas Vitales de los Estados Unidos certificó el número anormal de muertes de infantes cerca de las doce plantas investigadas).
Es una energía tan sutil que investigadas doce plantas nucleoeléctricas de Estados Unidos, al Dr. Ernest Sternglass le permitió confirmar que “cualquier niño que nazca dentro de la región de 50 millas de una central nuclear pacífica, tiene una posibilidad menos de lo normal de poder existir un año”. (Estadística de 1972 confirmada por la CEA norteamericana, Drs. Tamplin y Gofman. El Comité de Estadísticas Vitales de los Estados Unidos certificó el número anormal de muertes de infantes cerca de las doce plantas investigadas).
Debemos considerar que:
a) Washington, Nevada y Texas fueron los tres estados
norteamericanos preseleccionados para construir un eventual basurero nuclear.
Los tres estados se opusieron movilizando a sus pueblos.
b) Son varias
las provincias que legislaron prohibiendo la instalación de repositorios y el
tránsito de los residuos nucleares, incluyendo los producidos por mineración
uranífera. La reformada Constitución de la Provincia del Chubut sancionada el 11
de octubre de 1994 es terminante:
“Quedan prohibidos en la Provincia la
introducción, el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial,
radiactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo”.
c) La mina de uranio “Los adobes” fue “a cielo abierto” con uso
de compuestos tóxicos como ácido sulfúrico y otros. Explotaciones mineras
semejantes fueron clausuradas en otras latitudes.
d) El gas radón es radiactivo y con un viento de 16 km por hora
recorre más de 1000 km antes de que decaiga a la mitad su cantidad original.
Estas partículas son cancerígenas.
e) En 1980 los médicos del hospital de Shiprock en los Estados
Unidos confirmaron que sesenta de las setenta personas con diagnóstico de cáncer
de pulmón eran mineros del uranio.
f) El Centro Nacional de Estadísticas de la Salud de los Estados
Unidos informó que “el número de defectos en bebés que habitan en zonas próximas
a minas de uranio que son explotadas en Utah, Nuevo México, Colorado y Arizona
es de 10 a 150% más que el promedio nacional en el resto del país.
g) Dentro de la colectividad de los indios navajos no existía el
cáncer, pero todos los que fueron mineros del uranio lo contrajeron. Esto
produjo un verdadero escándalo dentro de la comunidad científica de los Estados
Unidos.
En Los Adobes se pudo constatar el abandono de una explotación
uranífera, que después de varios años y por denuncias de la gente, un juez
obligó a que la aislaran con alambre perimetral, como si de ese modo se pudiera
evitar la contaminación radiactiva. En su interior se observa un total abandono:
elementos de los piletones donde se lixivió el mineral, hierros, alguna goma
gastada de camión, piezas sueltas industriales semienterradas, bloques de
hormigón de las piletas de lixiviación, herrajes de gran parte de la
infraestructura a la vista y, por supuesto, las escombreras y la radiación,
porque todo esto sucede a escasos metros del río Chubut. Estas minas, de uranio
diseminado, se explotan dinamitando las rocas para extraer el mineral a tajo
abierto, a cielo abierto o rajo abierto como dicen en Chile, mediante
lixiviación con ácido sulfúrico. El geólogo involucrado en esa explotación
minera no cree que se contamine el río Chubut porque “la zona es muy arcillosa
y cualquier elemento contaminante será retenido”, pero no supo contestar cuando
se le preguntó qué es lo que podría ocurrir al saturarse esa arcilla o en caso
de precipitarse fuertes o constantes lluvias. El agua, recordamos una vez más,
es el vehículo capaz de transportar los radionucleidos a la biosfera. En casi
toda la meseta y costa chubutense se aprecian enormes fallas y zanjones que se
abrieron con el ímpetu de los torrentes buscando el mar.
Para poder contar con la información exacta de la dosis
radiactiva en el sitio, necesitamos obtener muestras y analizarlas fuera de las
instalaciones de la institución responsable, esto es, la Comisión Nacional de
Energía Atómica, cnea, y fuera del país, porque para este tipo de
investigaciones no se deben aceptar los informes oficiales de quien es juez y
parte cada vez que se avanza sobre contaminación radiactiva. En Los Adobes hay
emisiones radiactivas por encima de las “aceptables” y, como ya se dijo, hay una
suma de contaminantes de diversa índole que en conjunto se potencian y, estos
parámetros, jamás los tienen en cuenta cuando mencionan cifras aisladas de los
compuestos químicos y radiactivos vertidos.
Sierra Pintada
Otro caso impactante es el de la mina de uranio de Sierra
Pintada, en Mendoza, a 35 km al oeste de la ciudad de San Rafael, aguas arriba,
y sobre 2007 hectáreas. La mina fue cerrada por la
CNEA que la explotó durante
dos décadas (1970-1990), con tecnología obsoleta y sin control estatal, pues
todos los emprendimientos nucleares los desarrolla y los controla la propia cnea,
y nunca se hizo remediación. En julio de 2004, la Comisión de Energía Atómica
presentó al gobierno el estudio de Impacto Ambiental (eia), donde explican la
forma en que harán la extracción del mineral con la novedad de que purificarán
el uranio en la provincia de Mendoza, antes se hacía en la fábrica Dioxitec de
Córdoba. La cnea intenta explotar el uranio mendocino, según dice, para sus
plantas nucleares, Atucha y Embalse, pensando también en la terminación de
Atucha II, ya que fue decisión del gobierno de Néstor Kirchner ponerla en
marcha.
El pueblo de San Rafael se reúne masivamente a través de todas sus fuerzas vivas para defender con uñas y dientes su calidad de vida y la producción de su industria agropecuaria y vitivinícola. Para ello formaron la Asociación Multisectorial del Sur, a través de la cual presentan recursos de amparo y las denuncias sobre los daños reales que dejó la vieja mina. San Rafael exporta anualmente 720 millones de dólares y el uranio le dejaría con suerte 70 millones de la misma moneda. La elección está a la vista porque la extracción uranífera es incompatible con la actividad tradicional de la región. Los recursos de amparo interpuestos por el pueblo de San Rafael fueron efectivos y al día de hoy no se puede llevar a cabo explotación minera en esos yacimientos, ni en el resto de la provincia de Mendoza.
El estado de abandono en que dejaron la vieja explotación de
Sierras Pintada, les permite a los habitantes de San Rafael, augurar un futuro
siniestro para los cultivos y turismo de la zona: el desagüe de las aguas
utilizadas, con residuos radiactivos y otros compuestos tóxicos, vertidos sobre
napas y acuíferos del Arroyo del Tigre, confluye en la cuenca del río Diamante.
Es decir, el agua que toman diariamente y con la que riegan sus fincas. La
Multisectorial del Sur denunció el manejo aberrante de los residuos sólidos
generados durante el proceso extractivo de uranio y el posterior almacenamiento,
sin ningún tipo de gestión de los desechos, además del estado deplorable de las
colas y estéril y los alcances de la radiactividad que desprende el uranio y las
“hijas del radón”, el impacto sobre la flora, la fauna y la salud de la
población. El Complejo Minero Fabril de San Rafael lleva acumuladas dos millones
cuatrocientas mil toneladas de colas residuales, un millón de toneladas de
estéril, seis millones de toneladas de marginal, cuatro millones novecientos
veintitrés mil tambores de residuos sólidos provenientes del complejo fabril de
Córdoba., Dioxitec S.A., empresa mixta de la propia cnea, ciento cincuenta y
tres mil metros cúbicos de residuos líquidos, resultado de la neutralización de
los efluentes ácidos del proceso, distribuidos en diques de evaporación. El
pueblo reunido en la multisectorial reclama una seguridad que nadie le ofrece
“porque estamos –afirman- ante uno de los sectores altamente críticos del
complejo; su volumen aumenta con el agregado de agua de lluvia, y el sistema
combina agua contaminada con radio 226, que en caso de ruptura de las membranas
o del sistema de contención, podría contaminarse la cuenca del Tigre”.
La
contaminación de Sierra Pintada es fiel reflejo de la ocasionada con la
explotación uranífera de Los Gigantes, en Córdoba.
En 1987 los
residuos acumulados en Los Gigantes superaban los doscientos mil metros cúbicos,
con descarga de material contaminante en los arroyos que desembocan en el lago
San Roque (arroyo Cajón, río San Antonio, y en el propio lago). Debido a las
constantes denuncias de los vecinos que documentaron los daños por el vertido de
desechos líquidos, la presencia de ácido sulfúrico, el elevado contenido de
iones de amonio y radionucleidos de uranio 238 y radio 226, el yacimiento
cordobés fue finalmente cerrado.
Esta situación no fue determinada ni programada por la CNEA, sino que la movilización popular, y las evidencias, le hicieron cambiar de sitio extractivo a la institución nuclear inclinándose por explotar otros yacimientos donde no hubiere oposición inmediata.
Esta situación no fue determinada ni programada por la CNEA, sino que la movilización popular, y las evidencias, le hicieron cambiar de sitio extractivo a la institución nuclear inclinándose por explotar otros yacimientos donde no hubiere oposición inmediata.
Los recursos de amparo de los mendocinos dieron sus frutos. El agua en esta región cuyana vale más que el oro y que el petróleo, y así lo hacen saber sus habitantes, al fijar los límites de la reserva de Llancanelo, en Malargüe, departamento de San Rafael. Vale la pena incorporar el caso en estos fundamentos, porque se trata de la misma bio-región y la misma gente que viene impidiendo la explotación de uranio como ya vimos. La capacidad y perseverancia de muchos de sus habitantes impidieron, mediante acciones legales, la explotación petrolera en la zona, en una reserva provincial protegida que había sido perjudicada por perforaciones anteriores. La empresa Repsol-YPF dejó de extraer crudo desde el año 2001 pero no se conocían los límites del área protegida. “Lo que faltaba –dijeron los ambientalistas – era determinar científicamente la jurisdicción del humedal, mezclado con pozos petroleros, tierras fiscales y privadas, es decir, los límites biológicos de la reserva.” El logro se obtuvo por la fusión en causa común de distintas realidades del departamento de San Rafael, por ejemplo la suma del Estado, técnicos, científicos, ciudadanos auto convocados y la sociedad civil en su conjunto. Entre todos fijaron los límites biológicos de la región que amparan a la laguna y al humedal. Llancanelo integra la red provincial de reservas pero además es “sitio Ramsar” de reconocimiento internacional.
Durante las
luchas antinucleares patagónicas fue de muchísima utilidad la difusión de un
fragmento de No
inmediate Danger, obra de
Rosalía Bartell, doctora en matemáticas y considerada una de las especialistas
más capaces en el tema de las dosis mínimas y del tema uranio en general.
Consultora del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, fue distinguida con el
premio Nóbel Alternativo y el premio Global 500, de las Naciones Unidas.
El texto de referencia que transcribimos a continuación es el
mismo que durante dos décadas fue distribuido por escuelas y colegios de la
provincia del Chubut y formó parte de numerosas disertaciones:
“Aborígenes.
La explotación de comunidades aborígenes de los Estados Unidos, Canadá,
Australia y el Congo Belga, comprende un desgraciado aspecto de la historia de
la mineración de uranio. Las ricas venas de uranio en tierra indígena al
noroeste de Nuevo México, que satisfacen un cuarto de la demanda uranífera
comercial y militar de Estados Unidos, fueron adjudicadas a catorce grandes
compañías de energía por la Secretaría de Asuntos Indígenas. Exxon solamente
posee 400.000 acres de Red Rock, Nuevo México. Otras compañías que poseen parte
del territorio indio son: Continental Oil, Anaconda, Grace Gulf Minerale,
Homestake, Humble Oil, Philipe Petroleum y Maratón Oil, Hidro Nuclear,
Kerrmegge, Mobil Oil y Western Nuclear.
Nuevo México fue
sitio también de la primera explosión de una bomba atómica que confirmó el éxito
de la Bomba A poco antes de ser usada en Japón en 1945. Ahora, a parte de la
lluvia radiactiva producto de la explosión, este estado posee unas cuantas minas
de uranio, más de cien millones de toneladas de residuos de la molienda y un
número desconocido de colas. Tanto las colas de la molienda como de la
mineración continuarán contaminando aire, agua y emitiendo gases altamente
tóxicos y radiactivos por al menos 250.000 años, a menos que la situación se
estabilice. La Verne Usen que dirige el Servicio de Salud Pública de Shiprock,
Nuevo México, reportó aumento en la tasa de cáncer de pulmón y fibrosis pulmonar
entre los indios navajos. El cáncer de pulmón solía ser algo muy poco frecuente
entre los navajos. El Dr. Gerard Bucker dio a conocer en su trabajo “Mineración de uranio y cáncer de pulmón entre
los indios navajos” que
el riesgo de contraer cáncer de pulmón se había incrementado en un 85% entre los
mineros navajos. Hussen reportó que los niveles de gas radón en las minas hoy
son una centésima parte de lo que eran en los años cincuenta. Incluso si se
admite algún margen de error posible, la increíble falta de acción responsable
por parte del gobierno para proteger la salud pública es alarmante. El gas radón
que emana desde las minas y las colas es más pesado que el aire y se puede
dispersar hasta cien millas desde la fuente de emisión con vientos de 10 a 15
metros por hora antes de ser desintegrado. La acumulación de colas han sido
apiladas cerca de escuelas, casas, iglesias, etc.
En Shiprock, Nuevo México, los residentes de área han tratado sin
éxito de obtener alguna compensación por la trágica situación creada por la
mineración de uranio. Sumado a las muertes y enfermedades que tanto debilitan a
los mineros, existe un peligro constante proveniente de las colas de la molienda
que no solo quedan sin cuidado en minas abandonadas sino que, en parte han sido
usadas en Nuevo México y otros sitios como material de construcción para miles
de hogares, escuelas, caminos, plazas, avenidas, y otras obras públicas. Estas
estructuras, si bien identificadas y con demandas, no pueden ser sustituidas sin
asistencia financiera federal debido a la magnitud del costo. Aunque en 1978
Pete Domensci, un senador de Nuevo México, llevó al parlamento una ley de
compensación para los mineros del uranio, tuvo pocas esperanzas de obtener los
fondos necesarios para compensar a los mineros o para limpiar el ambiente…
En un estudio
conjunto, el Dr. Leon S. Gottlieb, reconocido experto internacional en cáncer de
pulmón, y el Dr. Hussen, anuncian que 60 de las 70 personas con diagnóstico de cáncer
de pulmón en el hospital de Shiprock en el año 1980 eran mineros del uranio.
Sólo dos de los sesenta casos eran fumadores. El número de otras enfermedades
respiratorias y de casos de tuberculosis también es elevado en Shiprock.
Aproximadamente 95 millones de toneladas de residuos radiactivos de las minas y
molinos han sido apiladas a cielo abierto en esa zona.
En 1972 el
Congreso de los Estados Unidos autorizó una partida de cinco millones de dólares
destinados a un programa para la remoción de las colas de la molienda. En Gran
Junction, Colorado, el
aumento de niños nacidos con el paladar agrietado o partido se relacionaba con
la contaminación radiactiva del lugar. Hasta julio de 1978, cincuenta y cuatro millones de dólares ya
se habían gastado en el programa de limpieza y el senador Floyd Haskell, de
Colorado, había propuesto la autorización de otros tres millones. El
Departamento de Energía de Estados Unidos ha identificado otros 22 lugares
contaminados con radiación que requieren programas de limpieza y ha estimado que
serían necesarios de 85 a 135 millones de dólares. Mientras tanto, la gente se
enferma y se muere sin siquiera saber la conexión existente entre sus
enfermedades y sus exposiciones a la radiación…”
El texto de Rosalíe Bartell predice el futuro, aún más desolador,
de esta actividad: “La situación debe ser igualmente desastrosa en sitios de
mineración más antiguos como los de Canadá, Australia y Namibia. Si no hay un
cambio drástico de actitud, este avasallamiento de la tierra y de la gente se
extenderá a Saskatchewan, las montañas negras de Dakota del Sur, nuevas áreas de
Australia y cualquier otro lugar en donde la minería de uranio sea propuesta o
haya comenzado… Al tomarse conciencia de que el público se exponía más a las
emisiones de gas radón como resultado del mal manejo de las colas residuales y
de la molienda, fue evidente para algunos que la magnitud del problema de
contaminación radiactiva del medio ambiente había sido enmascarada con el
confuso uso del lenguaje. Torio, uranio, radio, gas radón y las hijas del radón,
son elementos oficialmente llamados “radiación natural de fondo” en el argot
nuclear, aunque incluso hayan sido extraídos de la tierra. El término “radiación
de fondo natural” ha sido usado para todo tipo de partículas radiactivas no
“creadas por el hombre” en la fisión nuclear. Dinamitados o lavados con ácidos,
luego pulverizados en pequeñas partículas, estos químicos radiactivos naturales
han sido capacitados para penetrar en el organismo humano más fácilmente a
través del agua, aire y alimentos, dañando células humanas y tejidos. Aunque en
algún sentido sean naturales, no están en su estado natural. Otro término
confuso es “radiación de fondo”, que es una categoría más amplia que incluye a
la radiactividad natural y artificial. Los productos de fisión pueden ser
llamados “radiación de fondo” cuando no emanan de la instalación en
consideración o han estado en el ambiente por más de un año. De esta manera en
los Estados Unidos, dos plantas nucleares en la misma zona pueden obtener la
licencia separadamente; la contaminación de una es considerada la posible
contaminación que realiza la otra. De manera similar, lo contaminado por un
reactor un año atrás se convierte en “fondo” si persiste en el ambiente por más
de un año (tal el caso de la mayoría). Una estimación a la exposición a la
radiación anual –individual atribuible a actividades nucleares es una evaluación
de una dosis de fisión reciente, proveniente de una fuente determinada- y no una
medida realista del total de dosis de todas las fuentes, teniendo en cuenta la
radiación externa y remanentes de un año anterior y lo ya incorporado a los
tejidos por los radionucleidos previamente inhalados o ingeridos. Así el
estroncio 90 puede ser ingerido y luego incorporado en el tejido óseo donde
continuará dando al individuo una pequeña dosis de radiación durante cada año,
de su vida.
Es también confuso reportar contaminación en términos de un
incremento de porcentajes de niveles de radiación de fondo. Poco y nada se dice
del continuo incremento de la radiación de fondo natural o artificial, como
resultado de la actividad humana. Por tanto un agregado al porcentaje de fondo
de radiación puede permanecer constante, engañando la acumulación total.
Un primer
intento de utilizar este confuso lenguaje se encuentra en un reporte de la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (epa), “Calidad
Radiológica del Ambiente en los EE.UU.” en 1977, que introdujo una frase nueva:
“radiación natural tecnológicamente intensificada”, para designar los daños de
la actividad humana, tales como colas de uranio, que aunque son naturales, han
causado gran daño a los humanos al ser extraídas de su sitio natural. Esta
“radiación natural tecnológicamente intensificada” (tenr) aparece ahora primera
en el ranking de exposiciones de radiación interna individual en los Estados
Unidos, por encima de las exposiciones médicas y radio farmacéuticas, como
fuente de dosis de la población general. Este ranking de la tenr se debe
principalmente a las dosis pulmonares producto de la inhalación del radón
disuelto en gas natural y atrapado en hogares bien aislados,” concluye Rosalíe
Bartell.
Entonces ¿qué impacto produce una mina de uranio a cielo abierto?
El daño lo produce de diferentes maneras. El mineral está
diseminado en grandes extensiones. Se calcula que la cuenca uranífera de Paso de
Indios, Chubut, es diez veces mayor a la señalada para su explotación. Y la
forma de hacerlo será “a cielo abierto” fundamentalmente. Ahora disponen de un
sistema perverso de explotación para recuperar minerales de baja ley. Cuanto más
diseminado está el mineral, menor baja ley ofrece y, para extraerlo, se vuelan
las montañas, mesetas y suelos en general, a pura dinamita o nitrato de amonio,
en extensiones kilométricas. Cuanto más baja ley, mayor cantidad de ácido
sulfúrico y demás químicos; cuanto más baja es la ley, mayor el volumen de agua
utilizada, mayor energía para funcionar la planta; cuanto más baja es la ley del
mineral, más desertización y daño paisajístico y, por supuesto, más cantidad de
explosivos y voladuras. Las piedras se muelen según convenga y se aplica un
sistema de lixiviación a base de compuestos químicos para que atrapen los
minerales requeridos. Lixiviar es como regar el jardín de nuestras casas pero en
este caso con una solución de agua y ácido sulfúrico y otros tóxicos letales. De
modo que tenemos dos gravísimas consecuencias de esto: las voladuras y el
polvillo en suspensión (que en este caso contiene uranio principalmente, y no
cobre u oro, como en otras explotaciones igualmente dañinas), la movilización de
metales pesados que acompañan al uranio y que terminarán buena parte de ellos en
los acuíferos de la zona. Luego se separa la parte sólida de la líquida para
obtener el concentrado de uranio. En esta operación se abandonan peligrosos
residuos, que son motivo de la discusión ciudadana en el mundo, y en poblaciones
próximas a estas minas. Por tonelada de uranio se generan 3.700 litros de
residuos líquidos y cien veces el peso del material obtenido en residuos de
radio. Entre esos residuos sólidos se hallan las denominadas colas que contienen
uranio, radio 226, radio 222, cromo, vanadio, molibdeno, cobre, níquel, cobalto,
hierro y distintos compuestos químicos como ácido sulfúrico, isodecanol,
carbonato más hidróxido de sodio, bióxido de manganeso, etc. Lo que se dice una
verdadera sopa química y radiactiva, verdadero cóctel amenazante para el
ecosistema vigente en el lugar. Los compuestos radiactivos poseen una vida
media, según sean, de días o hasta diez mil y cien mil años. Un isótopo del
uranio, el radio 226, perdura 1.600 años.
Los contaminantes producidos por la explotación se componen de
gases, partículas en suspensión, residuos sólidos con diferente emisión de
radiactividad, efluentes y metales pesados. Los efectos ambientales de la
explotación y procesos posteriores incluyen: contaminación de aguas
superficiales y subterráneas con químicos y material radiactivo, drenaje de
metales pesados de las escombreras y pilas de colas, drenajes ácidos de la mina
y de la roca, químicos producto de la lixiviación, impacto en el ecosistema
silvestre, terrestre y acuático, peligro para la salud humana debido a fuentes
de agua contaminadas y al polvillo radiactivo, y alteración del paisaje, entre
otros daños secundarios como los ruidos y vibraciones generadas por las
explosiones. Es que el método extractivo es perverso. Dinamitar áreas enormes
donde se halla el mineral diseminado, llevarlo a la molienda y después, en
diques de colas realizar la lixiviación con ácido sulfúrico, etcétera, para que
decante, por filtración o centrifugado. Aquí aparecen los residuos sólidos
(ganga) por un lado y una solución de concentrado que contiene a la mayor parte
de uranio con el resto de los elementos producto del decaimiento radiactivo,
como torio, radio, protactinio, plomo, polonio; pero lo importante de este
decaimiento es que emite radiaciones ionizantes alfa, beta y gamma, altamente
peligrosas, metales pesados solubles en ácido; gas como el radón 222. En todo
este tipo de producción minera se hallan presentes los drenajes ácidos
movilizados por la sopa química que se arrojó para lixiviar el mineral.
En algunos casos
se prevé que plantas, como Dioxitec, que los cordobeses expulsan de su
territorio por su impacto ambiental y daños directos a la población, sea
trasladada cerca de la extracción de uranio. De ese modo, se haría allí mismo la
separación del concentrado que se obtuvo, aplicando disolventes específicos y
resinas de intercambio iónico; el mejunje químico provocará una precipitación
con amoníaco cuyo resultante es la famosa “torta amarilla”, por un lado y colas
de la minería por el otro. Continúa luego otra serie de tratamientos químicos
(disolución en nítrico) para conseguir el óxido de uranio que se utiliza para
fabricar los elementos combustibles, etcétera. Estos últimos sedimentos junto
con las gangas, son las colas de la minería, un cóctel con residuos de uranio,
torio, radón y radio, etc. Como dijimos, los drenajes ácidos son inevitables
porque con semejante sopa química no hay membrana plástica que aguante.
Los datos consignados en los fundamentos del presente proyecto de Ley, fueron sumamente resumidos y se originan en una amplia bibliografía científica que transcribimos como apéndice de este dossier. No obstante, el trabajo presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y conocido como PRAMU, Proyecto de Restitución Ambiental Minas de Uranio no requiere de mayores explicaciones: “la minería y el procesamiento de los minerales de uranio producen grandes cantidades de residuos que deben ser gestionados en forma segura”, pero durante más de treinta años se olvidaron de hacerlo. “Estos residuos -continúan los especialistas nucleares argentinos, la propia CNEA- constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto para las personas que trabajan en la industria como para los individuos del público que pueden resultar expuestos, si los mismos se dispersan en el ambiente; dados los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen los residuos, y las características físicas y químicas de los mismos, deberán estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales, ”como ser “algunos productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma y la dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución puede trasladar partículas radiactivas y otros compuestos tóxicos a capas de agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de aguas potables, a los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos”.
Los datos consignados en los fundamentos del presente proyecto de Ley, fueron sumamente resumidos y se originan en una amplia bibliografía científica que transcribimos como apéndice de este dossier. No obstante, el trabajo presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y conocido como PRAMU, Proyecto de Restitución Ambiental Minas de Uranio no requiere de mayores explicaciones: “la minería y el procesamiento de los minerales de uranio producen grandes cantidades de residuos que deben ser gestionados en forma segura”, pero durante más de treinta años se olvidaron de hacerlo. “Estos residuos -continúan los especialistas nucleares argentinos, la propia CNEA- constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto para las personas que trabajan en la industria como para los individuos del público que pueden resultar expuestos, si los mismos se dispersan en el ambiente; dados los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen los residuos, y las características físicas y químicas de los mismos, deberán estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales, ”como ser “algunos productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma y la dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución puede trasladar partículas radiactivas y otros compuestos tóxicos a capas de agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de aguas potables, a los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos”.
Es decir, la CNEA concluye en el mismo informe que “de no tomarse medidas los lugares podrían verse afectados y aumentar el índice de probabilidad de contraer cáncer e intranquilidad social…” No oculta que “el agua de mina puede contener contaminantes radiológicos y convencionales”, pero sobre todo, el informe de la CNEA en el PRAMU es terminante al admitir que “el 70% de la radiactividad original del mineral permanece en las colas. Las colas contienen casi toda la actividad proveniente del decaimiento del uranio 238: torio 230 y radio 226, el que a su vez decae produciendo el radón 222. El torio 230 es una fuente de producción de radiactividad a largo plazo”. Dicho informe advierte que “las colas contienen además metales pesados que están presentes en el mineral, por ejemplo plomo, vanadio, cobre, zinc, cromo y otros compuestos adicionados durante el proceso como amonio, nitrato, solventes, etc. Así –dice- si no se toman previsiones las colas pueden ser una fuente de contaminación ambiental.”Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Bibliografía
y referencias: (…)
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
www.asambleasciudadanas.org.ar
facebook.com/unionasambleasciudadanas
http://twitter.com/prensauac
(pdf cuadernillo uac:) --> http://go4.es/0aJa
www.asambleasciudadanas.org.ar
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http://twitter.com/prensauac
(pdf cuadernillo uac:) --> http://go4.es/0aJa
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