Siguiendo la pista a
los derechos campesinos
6 de octubre de 2017
Por Sofía
Monsalve Suárez
FIAN
Internacional
Para nosotras y nosotros, el proceso de
reconocimiento de derechos del campesinado y de otras personas que
trabajan en zonas rurales es semejante a un río, con un número creciente
de arroyos que atraviesan diferentes paisajes y fluyen juntos en un
poderoso torrente de vida. Las campesinas y campesinos que vivimos en
las montañas, en los bosques, en los valles, cerca de los ríos, en las
zonas costeras, en los deltas, en los desiertos, hemos sido debilitados
y vulnerabilizados por la avaricia del capital. Por esa razón venimos de
todos los sitios donde vivimos y trabajamos para enriquecer este
poderoso torrente que está ya fluyendo por todo el mundo a través de los
mares y los océanos. ¡Somos vida!
Henry Saragih, Manual popular sobre el proceso de declaración de los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Henry Saragih, Manual popular sobre el proceso de declaración de los derechos de las campesinas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Desde el
2012 un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU está
negociando una declaración sobre los derechos de las campesinas, los
campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. A primera
vista, este proceso parece un pedregoso camino de argumentos jurídicos y
políticos en el seno de la diplomacia internacional. Pero ¿cuál es su
potencialidad más allá de los corredores en Ginebra? Este artículo busca
dar un par de claves para seguir una pista más profunda a lo que
pareciera un mero documento con el membrete desprestigiado de la ONU.
Henry
Saragih, uno de los principales líderes que han estado impulsando este
proceso desde su inicio, relata cómo las discusiones sobre los problemas
que afronta el campesinado llevaron a La Vía Campesina a reflexionar por
primera vez en su II Conferencia Internacional en 1996, en Tlaxcala,
México, sobre cuáles son sus derechos como seres humanos y como
campesinas y campesinos y por qué los estados y los gobiernos no estaban
protegiendo sus vidas en el ámbito nacional e internacional. De ahí en
adelante, comenzaron a discutir el tema en innumerables pueblos,
comunidades y reuniones a distintos niveles, hasta ir construyendo paso
a paso una declaración en cuyo corazón laten los derechos colectivos a
bienes naturales como la tierra, el agua, las semillas y la
biodiversidad, al igual que el derecho a ingresos dignos para vivir. Se
trata de una declaración que defiende la identidad del campesinado como
sujeto político y de derechos ante la amenaza de destrucción social y
ambiental que plantea intensificar la penetración capitalista a todos
los rincones de vida en el campo.
Se trata
de una declaración que defiende la identidad del campesinado como sujeto
político y de derechos ante la penetración capitalista a todos los
rincones de vida en el campo.
Con el correr del
tiempo, las violaciones a los derechos del campesinado se fueron
haciendo cada vez más visibles en instancias de derechos humanos de la
ONU. Fue así como la crisis alimentaria en 2007-2008 terminaría
allanando el camino formal para iniciar la solicitud de reconocimiento
de los derechos campesinos:
como resultado de una sesión extraordinaria, el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU pidió a su comité asesor la elaboración de un informe
sobre el derecho a la alimentación y las causas de la crisis
alimentaria. Este informe, elaborado por Jean Ziegler, concluyó con la recomendación de mejora de la protección de los
derechos de las campesinas y campesinos como una medida esencial para
abordar las causas estructurales de la crisis alimentaria y anexó al
informe la declaración que La Vía Campesina había elaborado de manera
interna. A continuación, se tomó la decisión de instalar el grupo de
trabajo intergubernamental que ha venido desarrollando y negociando la
declaración bajo el liderazgo de Bolivia».
Derechos humanos vs. lex mercatoria
La Vía
Campesina y otros movimientos por la soberanía alimentaria, como los
foros mundiales de las comunidades pescadoras, las organizaciones
pastoralistas, indígenas y de trabajadoras y trabajadores rurales, entre
otras, se han valido del régimen jurídico internacional de los derechos
humanos para denunciar y defenderse de violaciones y crímenes en su
contra. De igual forma, referirse al derecho a la alimentación o al
agua, por ejemplo, les ha permitido cuestionar la legitimidad de reglas
internacionales de comercio e inversión, al mismo tiempo que les ha
servido de palanca para desarrollar políticas públicas nacionales e
internacionales —por ejemplo, en el marco del Comité de Seguridad
Alimentaria de la ONU— que rompen la hegemonía de la lex
mercatoria del capital
—que, en el marco globalizado actual, prioriza la mercantilización en
favor de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales— y
están en consonancia con la visión de soberanía alimentaria. Recurrir a
los derechos humanos ha sido un elemento central en la estrategia
política del movimiento por la soberanía alimentaria. Sin embargo, los
movimientos sociales son conscientes de que el estado actual de
desarrollo de los derechos humanos presenta limitaciones tanto en
términos de contenido y alcance como en cuanto a los mecanismos de
implementación, monitoreo y sanción por incumplimiento.
Acabar con el sesgo urbano e individualista de los derechos humanos.
Hacia una doctrina pluricultural de los derechos humanos
Una de
las limitaciones en términos de contenido y alcance está ligada al sesgo
urbano e individualista que los derechos humanos continúan presentando.
Ante experiencias históricas de regímenes totalitarios como el nazismo o
la revolución cultural de Mao, no cabe duda de que es importante
defender los derechos de los individuos frente a partidos, gobiernos o
estados. Sin embargo, reducir los derechos humanos únicamente a derechos
individuales pone a las personas en un estado ficticio de atomización
que las termina haciendo muy vulnerables para hacer realidad y defender
sus derechos humanos. Colectividades como las comunidades campesinas
desempeñan un papel central para garantizar los derechos de las personas
y, en ese sentido, deben ser a su vez titulares de los derechos humanos
colectivos.
Palabras
como «naturaleza», «campo», «selva», «desierto», «mar», «río»,
«montaña», no aparecen en ninguno de los principales tratados de
derechos humanos.
De igual
forma y de manera implícita, los derechos humanos siguen entendiéndose
sobre todo como derechos que se ejercen en ciudades: derechos civiles
que se reclaman en oficinas públicas o tribunales situados casi
exclusivamente en ciudades y derechos sociales —como el derecho al
trabajo o a la protección social— que implican un empleo asalariado en
el sector industrial o de servicios. Siendo los sectores sociales
urbanos más poderosos que los rurales, existe un claro sesgo
interpretativo que privilegia los contextos urbanos como lugares por
excelencia donde se realizan los derechos humanos. De hecho, palabras
como «naturaleza», «campo», «selva», «desierto», «mar», «río»,
«montaña», no aparecen en ninguno de los principales tratados de
derechos humanos. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de 2007 y el precursor Convenio núm. 169 de la
Organización Internacional del Trabajo de 1989 son las únicas
excepciones, pero su aplicación se restringe únicamente a pueblos
indígenas, tribales o étnicos.
No son normas universales. Fue necesario que surgiera esta idea de
los derechos campesinos para hacernos ver una verdad de Perogrullo: que
nadie sobrevive sin la naturaleza; que la dignidad humana, la piedra
angular de los derechos humanos, no puede concebirse solo en relaciones
entre humanos, sino que existe también en relación con la naturaleza.
Quienes se enorgullecen de sus semillas y de sus animales, quienes se
comunican con el mar y los seres que lo habitan, quienes le cantan a la
tierra, a la luna y a la lluvia lo saben. Y ahora reclaman que, por fin,
todas lo reconozcamos jurídicamente.
Superar
el sesgo urbano e individualista supone, entonces, continuar
desarrollando un entendimiento de los derechos humanos más allá de los
parámetros jurídicos, políticos y culturales de Europa occidental y
Norteamérica, que son los que han predominado hasta ahora. El proceso de
desarrollo de una declaración de los derechos del campesinado y otras
personas que trabajan en zonas rurales puede entenderse como un canon
normativo pluricultural y, por lo tanto, más universal que el que existe
actualmente.
Ejercer la soberanía popular de lo local a lo mundial
Hacia la
descolonización del derecho internacional
El plano local, la lucha en el terreno, es sin duda el lugar desde donde
se empieza a construir la soberanía alimentaria y popular. Pero ahí no
termina.
Es necesario
articular las luchas locales a escalas mayores como la regional, la
nacional y también la mundial para lograr los cambios sistémicos que se
requieren. Construir una visión normativa internacional que reconozca
los derechos de los pueblos rurales es parte de esa agenda. Es un
ejercicio de descolonización del derecho internacional, ya que este ha
sido escrito en gran parte por potencias coloniales e imperialistas del
pasado y el presente. Cómo se engranan e interactúan los diversos planos
para ejercer soberanía es una pregunta abierta que se irá respondiendo a
medida que avancen la organización y las luchas populares. Lo cierto es
que si bien aún no se adopta formalmente la declaración de los derechos
campesinos en Ginebra, su potencial como herramienta para ejercer la
libre determinación, para desarrollar formas de autogobierno y autonomía
es evidente. ¡Manos a la obra!
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