25 de marzo de 2012

I. "Construcción de la impunidad" por ANRed

La Agencia de Noticias Red Acción nos explica:La construcción de la impunidad * La democracia que protegió genocidas * Aprobación de las leyes de punto final y obediencia debida * Los indultos menemistas * 2005: la inconstitucionalidad de las leyes * “El 90 por ciento de los genocidas sigue gozando de impunidad” * Beneficiarios e impulsores civiles del golpe * Jorge Julio López y Silvia Suppo * Criminalización de la protesta: Ley “Antiterrorista” y “Proyecto X”. Por la Agencia de Noticias Red Acción (ANRed).


La construcción de la impunidad

En marzo de 1976, parte de los argentinos asumió el golpe de Estado encabezado por Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti como una nueva intervención en el orden legal constitucional. La sociedad parecía acostumbrarse a este tipo de accionar cada vez que las Fuerzas Armadas consideraban que el país transitaba una especie de "desgobierno". Cada dictadura legitimaba la anterior: constituían hechos naturales frente a situaciones que los militares debían "normalizar".
Desde septiembre de 1975, los jefes militares acordaron la implementación de un modelo económico neoliberal y, en consecuencia, definieron una estrategia clandestina que neutralizara y exterminara físicamente a los integrantes de las organizaciones guerrilleras, del sindicalismo combativo, de las organizaciones populares, del cristianismo de base y a los potenciales opositores. Es decir que la represión fue sistemática y metódica. La ‘guerra sucia’, los ‘errores’ y los ‘excesos’ no existieron. Lo que imperó fue un plan de aniquilamiento: secuestros, torturas, asesinatos, desapariciones.
Esta metodología apuntó a la impunidad no sólo en el presente sino también en el futuro. La desaparición eliminaba el cuerpo del delito y, a la vez, al testigo. Por lo tanto, no había crimen, tampoco culpable. Aquí entró la complicidad del poder judicial, ya que los jueces rechazaron los miles de habeas corpus presentados por familiares de los detenidos ilegalmente.
El documento final del golpe, del 28 de abril de 1983, estableció que sería el "juicio histórico" el que consideraría sus acciones y presentó la muerte genérica, global, innominada de los desaparecidos, sin culpable alguno.

La democracia que protegió genocidas

La campaña política de Raúl Alfonsín, quien asumió como Presidente el 10 de diciembre de 1983, se basó en el restablecimiento del Estado de derecho y en el "juicio civil", sin fueros especiales, a quienes violaron los derechos humanos durante la dictadura militar.
Tres días después de asumir su cargo, Alfonsín dio a conocer los decretos Nº 157 y Nº 158. El primero ordenaba el procesamiento a distintos dirigentes de organizaciones guerrilleras; el segundo, a los comandantes de las tres primeras juntas militares. De esta forma, el gobierno radical sentó las bases de la teoría de los dos demonios al igualar responsabilidades. Además, los decretos validaron la versión militar de las razones del golpe y su legitimación para reprimir. También denotan la voluntad de salvar a la institución armada al centrar la responsabilidad sólo en los jefes.
En febrero de 1984, el Congreso derogó la ley de autoamnistía (del 22 de septiembre de 1983), con la cual los represores pretendieron exculparse de todo cargo y evitar investigaciones penales. El radicalismo quería el autojuzgamiento militar y para este fin el Parlamento sancionó la ley de reforma del Código Militar, mediante la cual la justicia castrense podía juzgar la represión ilegal. Alfonsín "olvidó" que uno de los ejes de su campaña electoral fue precisamente el "juicio civil".
Cabe señalar que la ley incluía un artículo que permitía establecer niveles de responsabilidad entre quienes dieron órdenes y los que se excedieron. La lucha de los organismos de derechos humanos y de algunos dirigentes políticos obstaculizó la sanción de este artículo. Pero, la posterior ley de obediencia debida tiene aquí su origen.
Como las Fuerzas Armadas rechazaron el autojuzgamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal inició el Juicio a las Juntas, que se realizó entre abril y diciembre de 1985 y que estuvo presidido por el Dr. Andrés Dalessio y por el fiscal federal Julio Strassera, asistido por Luis Moreno Ocampo.
El tribunal sentenció a Jorge Rafael Videla y a Emilio Eduardo Massera a prisión perpetua; a Robeto Viola le aplicó 17 años de prisión, 8 años a Armando Lambruschini y 3 años y 9 meses a Orlando Rubén Agosti. Los demás miembros de las Juntas no fueron condenados por considerar que las pruebas presentadas eran insuficientes. El juicio se centró en juzgar a los militares, no como Junta, sino como comandantes: no se apuntó al poder político, sí a la división de responsabilidades. Tampoco se los castigó por el delito basal que fue el golpe en sí mismo; ni por delitos contra la Nación y el Estado, sólo contra particulares. Por otra parte, las condenas a los jefes de las Juntas, sostenida por el poder, generó la aceptación social de que el problema fueron los excesos y los métodos usados para reprimir y no la totalidad del accionar de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, de 8900 casos, se tuvieron en cuenta 711 por "abundancia de pruebas" y, de los 833 testigos que quisieron declarar, se convocó a 281.(...)".Fuente: http://www.anred.org/article.php3?id_article=4895 


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