El imperativo de recobrar la soberanía
9 de julio de 2014
La deuda externa
contraída por Argentina en los últimos 40 años sólo ha deparado desgracias,
pobreza, dependencia, desigualdad, involución industrial y humillaciones al
país.
Por Francisco Javier
Llorens*
Hablar de deuda externa soberana es una flagrante contradicción,
pues se considera deuda externa a la que estipula leyes y fija tribunales de
otro país. Se conculca así la soberanía, que es el rasgo prominente de una
nación, que no debe rendirle cuenta a ninguna otra entidad, dado que soberano
es el que no tiene a nadie y a nada por encima.
La ausencia de soberanía se padeció en estos días cuando
nuestro país estuvo pendiente de la opinión de los integrantes de la Corte Suprema de
Estados Unidos, la mayoría de ellos republicanos conservadores.
Al país del norte viajaron nuestros representantes. Como
súbditos, expresaban la necesidad de no “desacatarse” ante el juez Thomas
Griesa, a quien incluso los dirigentes de la UCR le han adjudicado “la
dirección” de la
situación. Por su parte, Mauricio Macri afirmó que “hay que
sentarse en lo del juez Griesa y hacer lo que él diga”.
El juez manifestó su desagrado por la postura anunciada por
Cristina Fernández de tratar de cambiar el lugar de pago de los bonos, como si
esta no fuera una decisión soberana. También le disgustó el discurso que la
Presidenta pronunció para la tribuna aplaudidora, pese a que al final se avino
a negociar con los que dominan al mundo.
En el mejor de los casos, si se logra diferir su
efectivización para 2015, esa negociación nos costará unos 30 mil millones de
dólares, si se pactan condiciones similares a las de Repsol.
Fallas legales de
los fondos
La prórroga de jurisdicción a favor de tribunales
extranjeros fue introducida de manera indirecta mediante la modificación del
Código Procesal Civil, con una seudo ley de 1976 que lleva las firmas de Jorge
Rafael Videla y José Martínez de Hoz.
Después, el ministro Domingo Cavallo y sus secretarios
concretaron un curioso fraude legislativo con el mismo objeto. Consistió en
alterar el sentido de una ley de 1974, promulgada por Juan Domingo Perón y José
Ber Gelbard, que autorizaba al Gobierno a tomar créditos de organismos
internacionales y dar avales a empresas que tomaran créditos en el exterior,
prorrogando su jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. La alteración se
ejecutó gracias a una facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda –también
por parte de Videla y Martínez de Hoz– de “ordenar” anualmente el texto de la
ley permanente y complementaria del Presupuesto. Por eso, el texto ordenado de
dicha ley quedó acondicionado con un texto que nada tenía que ver con su sentido
original.
Sobre la base de esa colegislación e interpretación
maliciosa de la ley, se emitieron todos los decretos para la colocación de
deuda externa hasta la fecha, sin que legislador alguno haya intervenido en su
sanción.
Allí se autorizaba, por ejemplo, la prórroga de jurisdicción
a favor de los tribunales de Nueva York, Londres, Berlín, Tokio, etcétera. Y se
agregaba, a los efectos de eventuales embargos, una renuncia total a la
inmunidad soberana, excepto las reservas de convertibilidad y los servicios
públicos esenciales.
La degradación normativa estuvo lejos de acabar en ese
punto. El presidente Carlos Menem también delegó en su ministro de Economía,
Domingo Cavallo, las facultades delegadas por el Congreso en relación con la
deuda, pese a tratarse de una facultad primigenia del Congreso. Cavallo, a su
vez, la delegó en la Secretaría de Hacienda, mediante una resolución (la
373/95) en la que se fijaban los lineamientos y que no figura en el Boletín Oficial.
Con esa resolución y otras paralelas de la Secretaría de
Hacienda, se agregó que la prórroga de jurisdicción para las demandas también lo
era para la ejecución de sentencias. Además, se las hacía extensivas a todo el
mundo, no sólo a los tribunales correspondientes a la demanda.
Por otra parte, se sumaron ilegítimos dictámenes del
procurador del Tesoro, que permitieron introducir en los prospectos de emisión
de cada bono la estipulación de que la renuncia a la inmunidad soberana era
total y absoluta, ya que sus limitaciones sólo correspondían al ámbito interno.
Tras esa ilegal y absurda abdicación de soberanía, con la que Argentina se fue
desnudando ante el mundo, se intentaron después del default las 900 inverosímiles demandas a las
que hizo mención el ministro de Economía, Axel Kicillof, hasta llegar al
absurdo embargo de la
fragata Libertad , en Ghana.
En aras de la dignidad e integridad de nuestro país, es
imperativo declarar totalmente nulos los títulos de deuda en cuestión, y a la
par procesar en lo criminal a quienes intervinieron en su emisión.
La deuda externa contraída por Argentina en los últimos 40
años sólo ha deparado desgracias, pobreza, dependencia, desigualdad,
involución industrial y humillaciones al país.
Hoy el problema del país no es la falta de capitales, como
hace dos siglos, sino la inveterada fuga de ellos.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dicha
fuga ha trepado a 220 mil millones del dólares en los últimos 20 años, y según
la organización no gubernamental Tax Justice Network (Red de Justicia Fiscal)
llegaría a 400 mil millones de la divisa norteamericana.
La salida no es la de mendigar capitales, aceptando
cualquier humillación, sino lograr que estos no se vayan e incluso que vuelvan.
*Escritor y ensayista
EDICIÓN IMPRESA
El texto original
de este artículo fue publicado el 09/07/2014 en nuestra edición impresa.
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