15 de julio de 2014

I. Construcción del Estado de Argentina que, al blanquear el default, se comienza a reestructurar en su núcleo duro.

El imperativo de recobrar la soberanía
9 de julio de 2014

La deuda externa contraída por Argentina en los últimos 40 años sólo ha deparado desgracias, pobreza, ­dependencia, desigualdad, involución industrial y ­humillaciones al país.
Por Francisco Javier Llorens*
Hablar de deuda externa soberana es una flagrante contradicción, pues se considera deuda externa a la que estipula leyes y fija tribunales de otro país. Se conculca así la soberanía, que es el rasgo prominente de una nación, que no debe rendirle cuenta a ninguna otra entidad, dado que soberano es el que no tiene a nadie y a nada por encima.
La ausencia de soberanía se padeció en estos días cuando nuestro país estuvo pendiente de la opinión de los integrantes de la Corte Suprema de Estados Unidos, la mayoría de ellos republicanos conservadores.
Al país del norte viajaron nuestros representantes. Como súbditos, expresaban la necesidad de no “desacatarse” ante el juez Thomas Griesa, a quien incluso los dirigentes de la UCR le han adjudicado “la dirección” de la situación. Por su parte, Mau­ricio Macri afirmó que “hay que sentarse en lo del juez Griesa y hacer lo que él diga”.
El juez manifestó su desagrado por la postura anunciada por Cristina Fernández de tratar de cambiar el lugar de pago de los bonos, como si esta no fuera una decisión soberana. También le disgustó el discurso que la Presidenta pronunció para la tribuna aplaudidora, pese a que al final se avino a negociar con los que dominan al mundo.
En el mejor de los casos, si se logra diferir su efectivización para 2015, esa negociación nos costará unos 30 mil millones de dólares, si se pactan condiciones similares a las de Repsol.

Fallas legales de los fondos
La prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros fue introducida de manera indirecta mediante la modificación del Código Procesal Civil, con una seudo ley de 1976 que lleva las firmas de Jorge Rafael Videla y José Martínez de Hoz.
Después, el ministro Domingo Cavallo y sus secretarios concretaron un curioso fraude legislativo con el mismo objeto. Consistió en alterar el sentido de una ley de 1974, promulgada por Juan Domingo Perón y José Ber Gelbard, que autorizaba al Gobierno a tomar créditos de organismos internacionales y dar avales a empresas que tomaran créditos en el exterior, prorrogando su jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. La alteración se ejecutó gracias a una facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda –también por parte de Videla y Martínez de Hoz– de “ordenar” anualmente el texto de la ley permanente y complementaria del Presupuesto. Por eso, el texto ordenado de dicha ley quedó acondicionado con un texto que nada tenía que ver con su sen­tido original.
Sobre la base de esa colegislación e interpretación maliciosa de la ley, se emitieron todos los decretos para la colocación de deuda externa hasta la fecha, sin que legislador alguno haya intervenido en su sanción.
Allí se autorizaba, por ejemplo, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York, Londres, Berlín, Tokio, etcétera. Y se agregaba, a los efectos de eventuales embargos, una renuncia total a la inmunidad soberana, excepto las reservas de convertibilidad y los servicios públicos esenciales.
La degradación normativa estuvo lejos de acabar en ese punto. El presidente Carlos Menem también delegó en su ministro de Economía, Domingo Cavallo, las facultades delegadas por el Congreso en relación con la deuda, pese a tratarse de una facultad primigenia del Congreso. Cavallo, a su vez, la delegó en la Secretaría de Hacienda, mediante una resolución (la 373/95) en la que se fijaban los lineamientos y que no figura en el Boletín Oficial.
Con esa resolución y otras paralelas de la Secretaría de Hacienda, se agregó que la prórroga de jurisdicción para las demandas también lo era para la ejecución de sentencias. Además, se las hacía extensivas a todo el mundo, no sólo a los tribunales correspondientes a la demanda.
Por otra parte, se sumaron ilegítimos dictámenes del procurador del Tesoro, que permitieron introducir en los prospectos de emisión de cada bono la estipulación de que la renuncia a la inmunidad soberana era total y absoluta, ya que sus limitaciones sólo correspondían al ámbito interno.
Tras esa ilegal y absurda abdicación de soberanía, con la que Argentina se fue desnudando ante el mundo, se intentaron después del default las 900 inverosímiles demandas a las que hizo mención el ministro de Economía, Axel Kicillof, hasta llegar al absurdo embargo de la fragata Libertad, en Ghana.

En aras de la dignidad e integridad de nuestro país, es imperativo declarar totalmente nulos los títulos de deuda en cuestión, y a la par procesar en lo criminal a quienes intervinieron en su emisión.
La deuda externa contraída por Argentina en los últimos 40 años sólo ha deparado desgracias, pobreza, dependencia, desi­gualdad, involución industrial y humillaciones al país.
Hoy el problema del país no es la falta de capitales, como hace dos siglos, sino la inveterada fuga de ellos.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dicha fuga ha trepado a 220 mil millones del dólares en los últimos 20 años, y según la organización no gubernamental Tax Justice Network (Red de Justicia Fiscal) llegaría a 400 mil millones de la divisa norteamericana.
La salida no es la de mendigar capitales, aceptando cualquier humillación, sino lograr que estos no se vayan e incluso que vuelvan.
*Escritor y ensayista
EDICIÓN IMPRESA

El texto original de este artículo fue publicado el 09/07/2014 en nuestra edición impresa. Ingrese a la edición digital para leerlo igual que en el papel. Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/el-imperativo-de-recobrar-la-soberania

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores