15 de julio de 2014

II. Construcción del Estado de Argentina que, al blanquear el default, se comienza a reestructurar en su núcleo duro.


La Corte Suprema argentina y el Congreso de la Nación deben asumir de
inmediato la gravísima cuestión de los holdouts y fondos buitre

Por: Ing. Mario Cafiero - Javier Llorens (especial para ARGENPRESS.info)


El conflicto con los bonistas impagos y con la justicia norteamericana ha llegado a un punto de tal gravedad, que requiere una profunda replanteo de la estrategia como país republicano.

El escenario se presenta con enormes riesgos económicos financieros y tiene una trascendencia institucional inusitada.

El origen de este problema es la forma en que se reestructuró la deuda pública en el 2005, luego del default parcial del 2001.

El PEN, haciendo uso de facultades delegadas por el Congreso, puso en marcha un proceso de reestructuración que no ha podido concluirse y se han sufrido serios reveses judiciales en tribunales extranjeros. Que implicarían montos finales de sentencias que con sus costas significarían una emisión de nueva deuda por u$s 30 mil millones, a partir de un monto de deuda inicial de u$s 6,5 mil millones.

La Argentina está siendo juzgada en los tribunales extranjeros como un vulgar “comerciante” y sometida al imperio de decisiones foráneas que entrañan inconmensurables costos y riesgos presentes y futuros.


Prueba patente de ello es que un juez norteamericano le ordenó a Argentina lo que tiene que hacer (pagarles a los holdouts) y también lo que no tiene que hacer (no pagarles a sus acreedores de deuda performing). Dándole incluso órdenes personales a “mister Kicillof”, y advirtiéndole de los riesgos que corre si no las acata, como si el Juez Griesa fuera el Presidente de la Nación.

Por esa razón el gobierno y el país se encuentra ante un atolladero aparentemente insoluble, que incluso pone en gravísimo riesgo el funcionamiento de nuestra economía. Dado que por efecto del derecho acordado a quienes ingresaron a los canjes del 2005 y 2010 de participar en mejores ofertas (cláusula RUFO) hasta el 31 de diciembre no puede entablar negociación alguna con los fondos buitres y holdouts, que pueda implicar una oferta voluntaria. Salvo la de como efectuar el pago de las cuantiosas sentencias dictadas por el juez Griesa, y otras que vayan apareciendo en el camino.

Razón por la que en el ínterin Argentina seguirá en default parcial, impidiéndole en consecuencia obtener préstamos del exterior, para conseguir las divisas de las que carece el país, que ha afectado seriamente el funcionamiento de su economía. Y recién el año que viene podría hacer una oferta global a los tenedores de bonos que no ingresaron al canje, cuyos importes que agobiarán severamente al país, no podrán ir muy lejos de lo determinado judicialmente. Razón por la que el ministro de Economía Kicillof habla de una posible vuelta al catastrófico año 2001.

Todos los poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo, y Judicial- tienen responsabilidad en esta oprobiosa y absurda situación. Y en especial aquella clase dirigente, que hasta hace poco casi unánimemente loaba a los canjes de deuda concretados por el actual gobierno. Sin querer ver el diablo ostensible que se escondía en sus detalles, que a la larga derivaron en la actual situación.

No solo judicial, sino también económica, por el enorme esfuerzo de pago hecho por el país, para cumplir con compromisos de deuda que eran insustentables. Al no haber podido acceder por la subsistencia de un default parcial, a la financiación internacional para llevar adelante las indispensables refinanciaciones de deuda que implicaban los canjes del 2005 y 2010. Financiación que la AGN -en un estudio especial que efectuó en el 2006- estimó en u$s 38.000 millones. Y que a falta de los mismos, llevó a agudos conflictos para tratar de obtenerlos, como el de la resolución 125. Y al vaciamiento de la ANSES, el Banco Nación, y el BCRA. Siendo este faltante de divisas, además de la fuga de u$s 90 mil millones ínterin, el grave problema que aqueja nuestra economía.

Cada uno de los poderes del Estado Nacional -en su órbita- debería estar involucrado en solucionar este gravísimo problema.

En primer lugar el Poder Legislativo debe inmediatamente abocarse a revisar el modo fraudulento que se viene utilizando para conceder cláusulas de prórroga de jurisdicción y ejecución de sentencia. El Congreso nunca autorizó –ni de manera general, ni particular- un mecanismo de renuncia de inmunidad soberana total, ni de prórroga de jurisdicción, ni de prórroga de ejecución de sentencia. Por eso debería pronunciarse expresamente al respecto, al haberse avasallado mediante un fraude legislativo sus atribuciones constitucionales indelegables. Máxime en una cuestión referida a la renuncia a la soberanía, que en todo caso mal que pese, solo puede haber sido hecha por el pueblo soberano, o al menos por sus representantes.

El fraude se originó en base a un decreto-ley de Videla-Martínez de Hoz, que otorgó a la secretaría de Hacienda la facultad de ordenar anualmente la Ley Complementaria de Presupuesto (Ley 11.672). Ley que solo contenía una autorización al Poder Ejecutivo para que Argentina prorrogara la jurisdicción, en el caso de préstamos de organismos multilaterales donde la Argentina era miembro, y cuando diera avales a empresas estatales.

No obstante el ministro de Economía Domingo Cavallo, que hoy está en el banquillo de los acusados ante la justicia penal por peculado y negociaciones incompatibles con los bancos que intervinieron en la emisión de los bonos en cuestión, y su secretario de Hacienda Ricardo Gutiérrez, utilizaron esa autorización en el año 1993, para desnaturalizar y retorcer el sentido de esa norma. Introduciendo aviesamente una autorización de prórroga de jurisdicción general, que desde entonces con modificaciones menores viene utilizándose repetitivamente en los decretos de autorización de emisión de deuda dictados hasta la fecha.


Además, en un análisis exhaustivo que efectuó Javier Llorens de los 60 decretos del PEN, y de las más de 220 Resoluciones de emisiones de bonos de deuda soberana emitidos desde 1993 a la fecha, y sus anexos correspondientes, donde obran los prospectos de los títulos públicos (“La deuda externa, la pérdida de la Libertad y la soberanía, y como recuperarlas definitivamente”) surge claramente que los prospectos no se ajustan a lo que autorizan las resoluciones. Y las resoluciones no se ajustan a lo que autorizan los decretos. Y los decretos no se ajustan a lo que autorizan las leyes genuinas aprobadas por el Congreso.

Esta increíble degradación en la pirámide normativa, llevó a que finalmente Argentina no sólo prorrogara jurisdicción a favor de tribunales extranjeros a los efectos de una demanda, como daba a entender acotadamente la ley genuina del Congreso. Sino que también se extendiera esta a los efectos de una ejecución de sentencia, en cualquier lugar del mundo, con una renuncia absoluta y total a su inmunidad soberana. Renunciando absurdamente así a las Convenciones de Viena, y las limitaciones que establecen las leyes de inmunidad soberana existente en distintos países del mundo. Extremo descabellado que generó hechos como el embargo de la fragata Libertad en un puerto de África.
Es por ello que desde el año 2004 venimos planteando la nulidad absoluta de estas prórrogas de jurisdicción y de ejecución de sentencia, y renuncia a la inmunidad soberana. Siendo este el único remedio que cabe ante ellas, por el enorme menoscabo que han significado para nuestro país.

Pero la naturaleza de la cuestión planteada, de evidente trascendencia institucional, impone también la intervención de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.N.) para que como tribunal supremo del Estado Argentino intervenga, conforme sus facultades constitucionales. Máxime cuando el riesgo afecta la Nación en su totalidad, frente al apetito ejecutivo de los acreedores externos, que pone en grave compromiso al erario público.

La intervención de la C.S.J.N., asumiendo su competencia originaria, es necesaria a efectos de que no se desnaturalice el orden público interno (Art. 27 C.N.) en procesos en extraña jurisdicción que afectan en modo patente lo establecido en nuestra Constitución Nacional.


Ante la inexistencia de una legislación internacional que regule el proceso de insolvencia y reestructuración de deudas soberanas; el dinamismo de los fondos buitres con gran capacidad de lobby, especializados en explotar las zonas gris de la ley; y las descabelladas renuncias a su inmunidad soberana formuladas supuestamente por Argentina, nos encontramos frente a una situación límite. Que requiere una revisión integral de lo actuado con la intervención inmediata de la C.S.J.N. argentina, que debe recuperar nuestra soberanía jurisdiccional extraviada. Siendo únicamente este Máximo Tribunal quien puede inhibir el foro foráneo en atención a la implicancia internacional que el asunto asume.

Argentina con la cuestión de la deuda externa y los holdsout, enfrenta hoy un desafío histórico, como pocas veces en su existencia. Y al respecto el filósofo de la historia Arnold Tonybee advierte que los países que saben estar a la altura de ellos, porque cuentan con una “minoría creativa” que se anima a hacerlo, son los que progresan. Y los que renuncian a enfrentarlos, porque carecen de una “minoría creativa”, son los que fracasan. En este rumbo lamentablemente parece ir hoy Argentina.

Fuente: http://www.argenpress.info/2014/06/la-corte-suprema-argentina-y-el.html

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